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US-VISIT es un continuo de medidas de seguridad que comienza en el extranjero, en los puestos de emisión de visas del Departamento de Estado, y tiene seguimiento en las llegadas y salidas en los Estados Unidos. Mediante el uso de los recursos de la biometría como el lector dactilar digital, sin tinta, y las fotografías digitales, la identidad de los visitantes quienes requieren una visa para viajar a Estados Unidos se verifica a cada paso para gara tizar que la persona que está cruzando la frontera es la misma persona que recibió la visa, y para garantizar que no permanece en el país más allá de su período de admisión. Para los viajeros, el proceso es rápido y sencillo y la biometría ayuda a resguardar su identidad en caso de que sus documentos de viaje se pierdan o les sean robados.

Los objetivos de US-VISIT son:

·  Reforzar la seguridad de nuestros ciudadanos y visitantes

·  Facilitar los viajes y el comercio legítimos

·  Garantizar la integridad de nuestro sistema de inmigración

·  Salvaguardar la privacidad personal de nuestros visitantes
La iniciativa consiste en recopilar información sobre el viaje e "identificadores biométricos" (como lecturas dactilares digitales,mediante el uso de un aparato sencillo sin tinta) de los visitantes para auxiliar al Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos en sus decisiones sobre admisión. La identidad de los visitantes que necesitan una visa para viajar a los Estados Unidos se verificará a su llegada y a su partida. Estos procedimientos de entrada y salida responden a nuestra necesidad crucial de una seguridad más estrecha y de nuestro compromiso continuo de facilitar su viaje a los millones de visitantes legítimos a quienes damos la bienvenida cada año para realizar negocios, aprender, ver a su familia o pasear por el país. Al capturar la "biometría" de los visitantes utilizando un lector dactilar digital, sin tinta, podemos conducir este proceso de verificación muy rápidamente y con mayor certitud que al buscar tan sólo por nombre en las bases de datos.

Al llegar
En su mayor parte, el proceso de llegada permanece sin cambio y será conocido para todos los visitantes internacionales. Ya sea en un aeropuerto o en un puerto marítimo, los documentos de viaje como el pasaporte y la visa serán revisados y el Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos hará preguntas específicas relacionadas con la estancia del visitante en los Estados Unidos.
Como parte de los procedimientos de refuerzo, a la mayoría de los visitantes que viaja con visa se les escaneará los dos dedos índices con un aparato sin tinta y se les tomará una fotografía digital. Todos estos datos e información se utilizan para auxiliar al Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos para determinar si admite o no al visitante. Estos procedimientos reforzados añaden sólo unos segundos al tiempo total de procesamiento para el visitante.

Los datos obtenidos sobre todos los visitantes se almacenan con toda seguridad. Esta información sólo está a la disposición de funcionarios autorizados y dependencias de la ley selectas, en el momento de realizar sus esfuerzos por colaborar en la protección de la nación, bajo el criterio de la necesidad de saber, en contra de aquellos quienes intenten dañar a los ciudadanos estadounidenses o a los visitantes a nuestro país. US-VISIT se ajusta a todas las leyes pertinentes de la privacidad. Hay un funcionario de privacidad del programa US-VISIT presto a responder sus preguntas o solucionar sus dudas si lo contacta a través de
www.dhs.gov/us-visit o si escribe al Privacy Coordinator, US-VISIT, Department of Homeland Security,Washington DC 20528.

US-VISIT Proceso de llegada para los Visitantes Viaja con Visa


Viajeros bajo el Programa de exención de visado

Presentación del Sistema Electrónico para la Autorización de

Presentación del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje

A partir del 1 de agosto del 2008, el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) será accesible a través de Internet para los ciudadanos y nacionales elegibles de los países participantes en

el Programa de exención de visado (VWP, por su sigla en inglés) para solicitar por adelantado una autorización de viaje a Estados Unidos bajo el VWP.

Inicialmente, el ESTA solo estará disponible en inglés. Después estará disponible en otros idiomas. A partir del 12 de enero del 2009, todos los viajeros bajo el VWP estarán obligados a conseguir una autorización de viaje electrónica antes de embarcar en un transporte para viajar por aire o mar hacia EE.UU. bajo el VW.

 

Cómo funciona el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje

 

Inicie la sesión en el sitio web del ESTA en https://esta.cbp.dhs.gov/ y complete en linea el formulario de solicitud en inglés. Se invita a los viajeros a hacer la solicitud con antelación. El sistema basado en la web le pedirá que conteste preguntas básicas sobre sus datos biográficos y

otras relativas a su elegibilidad, que son las normalmente incluidas en el formulario en papel I-94W.

Las solicitudes se pueden enviar en cualquier momento antes del viaje; sin embargo, DHS recomienda que se soliciten al menos con 72 horas de antelación al viaje. En la mayoría de los casos recibirá una

respuesta a los pocos segundos:

 

1. Autorización aprobada: Viaje autorizado.

 

2. Viaje no autorizado: El viajero deberá obtener un visado de no inmigrante en una embajada o consulado estadounidense antes de viajar a EE.UU.

 

3. Autorización pendiente: El viajero tendrá que comprobar el sitio web del ESTA en las 72 horas siguientes para conocer la decisión final.

 

Una autorización de viaje aprobada a través de ESTA:

 

• Es obligatoria para todos los viajeros bajo el VWP antes de embarcar en un transporte por aire o mar hacia EE.UU. bajo el VWP a partir del 12 de enero del 2009;

• Es válida, a menos que sea revocada, por un máximo de dos años o hasta que expire el pasaporte del viajero, lo que suceda primero;

• Es válida para múltiples entradas a EE.UU. Cuando tenga planes de viajes futuros, o si las direcciones o itinerarios de destino de un solicitante cambian después de que su autorización haya sido aprobada, podrán actualizar esa información fácilmente a través del sitio web del ESTA; y

• No es una garantía de admisibilidad a Estados Unidos en un puerto de entrada. La aprobación de ESTA sólo autoriza a un viajero a embarcar en un transporte para viajar a EE.UU. bajo el VWP. (Para información adicional, por favor visite “Para visitantes internacionales” en www.CBP.gov/travel )

 

ESTA mejorará la seguridad del VWP y permitirá a Estados Unidos mantener y ampliar la participación en el programa. Después del 12 de enero del 2009, los viajeros bajo el VWP que no soliciten y no reciban autorización de viaje a través del ESTA antes de viajar pueden ver rechazada su solicitud de embarque, experimentar un procesamiento más lento o ver denegada su admisión a EE.UU. en un puerto de entrada.

El VWP es administrado por DHS y habilita a los ciudadanos y nacionales elegibles de algunos países a viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para estancias de 90 días o menos sin obtener un visado.

Encontrará información adicional respecto del VWP y el ESTA en www.cbp.gov/esta

 

Países elegibles:

Países actualmente participantes en el Programa de exención de visa:

Andorra Luxemburgo

Australia Mónaco

Austria Países Bajos

Bélgica Nueva Zelanda

Brunei Noruega

Dinamarca Portugal

Finlandia San Marino

Francia Singapur

Alemania Eslovenia

Islandia España

Irlanda Suecia

Italia Suiza

Japón Reino Unido

Liechtenstein

 

Esperamos asegurar que su viaje sea en todo momento seguro y conveniente hoy y en futuro.

 

Renuncia a derechos

 

Como una condición a cada admisión a Estados Unidos bajo el Programa de exención de visado, la presentación de identificadores biométricos (incluyendo huellas dactilares y fotografías) durante el procesamiento a la llegada a Estados Unidos reafirmará la renuncia a todo derecho a revisar o recurrir la determinación de un Funcionario del Servicio de Aduanas y Control de Fronteras de EE.UU. en

cuanto a admisibilidad, o a refutar, excluyendo que sea sobre la base de una solicitud de asilo, toda acción de remoción resultante de una solicitud para admisión bajo el Programa de exención de visa.

 

CBP Publication No. 0000-0717; June 2008 - Spanish

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