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US-VISIT es un
continuo de medidas de seguridad que comienza en el extranjero, en los
puestos de emisión de visas del Departamento de Estado, y tiene
seguimiento en las llegadas y salidas en los Estados Unidos. Mediante
el uso de los recursos de la biometría como el lector dactilar digital,
sin tinta, y las fotografías digitales, la identidad de los visitantes
quienes requieren una visa para viajar a Estados Unidos se verifica a
cada paso para gara tizar que la persona que está cruzando la frontera
es la misma persona que recibió la visa, y para garantizar que no
permanece en el país más allá de su período de admisión. Para los
viajeros, el proceso es rápido y sencillo y la biometría ayuda a
resguardar su identidad en caso de que sus documentos de viaje se
pierdan o les sean robados.
Los objetivos de US-VISIT son:
· Reforzar la
seguridad de nuestros ciudadanos y visitantes
· Facilitar los
viajes y el comercio legítimos
· Garantizar la
integridad de nuestro sistema de inmigración
· Salvaguardar la
privacidad personal de nuestros visitantes
La iniciativa consiste en recopilar información sobre el viaje e
"identificadores biométricos" (como lecturas dactilares
digitales,mediante el uso de un aparato sencillo sin tinta) de los
visitantes para auxiliar al Funcionario de la Aduana y de Protección
Fronteriza de los Estados Unidos en sus decisiones sobre admisión. La
identidad de los visitantes que necesitan una visa para viajar a los
Estados Unidos se verificará a su llegada y a su partida. Estos
procedimientos de entrada y salida responden a nuestra necesidad
crucial de una seguridad más estrecha y de nuestro compromiso continuo
de facilitar su viaje a los millones de visitantes legítimos a quienes
damos la bienvenida cada año para realizar negocios, aprender, ver a su
familia o pasear por el país. Al capturar la "biometría" de
los visitantes utilizando un lector dactilar digital, sin tinta,
podemos conducir este proceso de verificación muy rápidamente y con
mayor certitud que al buscar tan sólo por nombre en las bases de datos.
Al llegar
En su mayor parte, el proceso de llegada permanece sin cambio y será
conocido para todos los visitantes internacionales. Ya sea en un
aeropuerto o en un puerto marítimo, los documentos de viaje como el
pasaporte y la visa serán revisados y el Funcionario de la Aduana y de
Protección Fronteriza de los Estados Unidos hará preguntas específicas
relacionadas con la estancia del visitante en los Estados Unidos.
 Como parte de los procedimientos de refuerzo, a la
mayoría de los visitantes que viaja con visa se les escaneará los dos
dedos índices con un aparato sin tinta y se les tomará una fotografía
digital. Todos estos datos e información se utilizan para auxiliar
al Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados
Unidos para determinar si admite o no al visitante. Estos
procedimientos reforzados añaden sólo unos segundos al tiempo total de
procesamiento para el visitante.
Los datos obtenidos sobre todos los visitantes se almacenan con toda
seguridad. Esta información sólo está a la disposición de funcionarios
autorizados y dependencias de la ley selectas, en el momento de
realizar sus esfuerzos por colaborar en la protección de la nación,
bajo el criterio de la necesidad de saber, en contra de aquellos
quienes intenten dañar a los ciudadanos estadounidenses o a los
visitantes a nuestro país. US-VISIT se ajusta a todas las leyes
pertinentes de la privacidad. Hay un funcionario de privacidad del
programa US-VISIT presto a responder sus preguntas o solucionar sus
dudas si lo contacta a través de www.dhs.gov/us-visit o si
escribe al Privacy Coordinator, US-VISIT, Department of Homeland
Security,Washington DC 20528.
US-VISIT Proceso de llegada para los Visitantes Viaja con
Visa

Viajeros
bajo el Programa de exención de visado
Presentación
del Sistema Electrónico para la Autorización de
Presentación del Sistema Electrónico para la Autorización
de Viaje
A partir del 1 de agosto del 2008, el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje
(ESTA) será accesible a través de Internet para los ciudadanos y
nacionales elegibles de los países participantes en
el
Programa de exención de visado (VWP, por su sigla en inglés) para solicitar
por adelantado una autorización de viaje a Estados Unidos bajo el VWP.
Inicialmente,
el ESTA solo estará
disponible en inglés. Después estará disponible en otros idiomas. A partir del 12 de enero del 2009, todos
los viajeros bajo el VWP estarán obligados a conseguir una autorización
de viaje electrónica antes de embarcar en un transporte para viajar por
aire o mar hacia EE.UU. bajo el VW.
Cómo
funciona el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje
Inicie la
sesión en el sitio web del ESTA en https://esta.cbp.dhs.gov/ y
complete en linea el formulario de solicitud en inglés. Se invita a los
viajeros a hacer la solicitud con antelación. El sistema basado en la
web le pedirá que conteste preguntas básicas sobre sus datos
biográficos y
otras
relativas a su elegibilidad, que son las normalmente incluidas en el formulario
en papel I-94W.
Las
solicitudes se pueden enviar en cualquier momento antes del viaje; sin
embargo, DHS recomienda que se soliciten al menos con 72 horas de
antelación al viaje. En la mayoría de los casos recibirá una
respuesta
a los pocos segundos:
1. Autorización aprobada: Viaje autorizado.
2. Viaje no autorizado: El viajero deberá obtener un visado de no inmigrante en
una embajada o consulado estadounidense antes de viajar a EE.UU.
3. Autorización pendiente: El viajero tendrá que comprobar el sitio web del ESTA en
las 72 horas siguientes para conocer la decisión final.
Una autorización de viaje aprobada a
través de ESTA:
• Es
obligatoria para todos los viajeros bajo el VWP antes de embarcar en un
transporte por aire o mar hacia EE.UU. bajo el VWP a partir del 12 de
enero del 2009;
• Es válida,
a menos que sea revocada, por un máximo de dos años o hasta que expire
el pasaporte del viajero, lo que suceda primero;
• Es válida
para múltiples entradas a EE.UU. Cuando tenga planes de viajes futuros,
o si las direcciones o itinerarios de destino de un solicitante cambian
después de que su autorización haya sido aprobada, podrán actualizar
esa información fácilmente a través del sitio web del ESTA; y
• No es
una garantía de admisibilidad a Estados Unidos en un puerto de entrada.
La aprobación de ESTA sólo autoriza a un viajero a embarcar en un
transporte para viajar a EE.UU. bajo el VWP. (Para información
adicional, por favor visite “Para visitantes internacionales” en www.CBP.gov/travel )
ESTA
mejorará la seguridad del VWP y permitirá a Estados Unidos mantener y
ampliar la participación en el programa. Después del 12 de enero del
2009, los viajeros bajo el VWP que no soliciten y no reciban
autorización de viaje a través del ESTA antes de viajar pueden ver
rechazada su solicitud de embarque, experimentar un procesamiento más
lento o ver denegada su admisión a EE.UU. en un puerto de entrada.
El VWP es
administrado por DHS y habilita a los ciudadanos y nacionales elegibles
de algunos países a viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para
estancias de 90 días o menos sin obtener un visado.
Encontrará
información adicional respecto del VWP y el ESTA en www.cbp.gov/esta
Países
elegibles:
Países
actualmente participantes en el Programa de exención de visa:
Andorra Luxemburgo
Australia
Mónaco
Austria
Países Bajos
Bélgica
Nueva Zelanda
Brunei
Noruega
Dinamarca
Portugal
Finlandia
San Marino
Francia
Singapur
Alemania
Eslovenia
Islandia
España
Irlanda
Suecia
Italia
Suiza
Japón
Reino Unido
Liechtenstein
Esperamos
asegurar que su viaje sea en todo momento seguro y conveniente hoy y en
futuro.
Renuncia a derechos
Como una
condición a cada admisión a Estados Unidos bajo el Programa de exención
de visado, la presentación de identificadores biométricos (incluyendo huellas
dactilares y fotografías) durante el procesamiento a la llegada a
Estados Unidos reafirmará la renuncia a todo derecho a revisar o
recurrir la determinación de un Funcionario del Servicio de Aduanas y
Control de Fronteras de EE.UU. en
cuanto a
admisibilidad, o a refutar, excluyendo que sea sobre la base de una solicitud
de asilo, toda acción de remoción resultante de una solicitud para admisión
bajo el Programa de exención de visa.
CBP Publication No. 0000-0717; June 2008 - Spanish
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